Your browser is an old version, that's not compatible with this news ticker, update it! El Reglamento no prohÃbe el abrigo, pero los artÃculos 17.1 y 18.1 permiten sancionar si limita tu libertad de movimientos. La sanción leve son 80 euros sin puntos; con distracción o cinturón mal ajustado, hasta 200 euros. Conducir con abrigo no es una infracción en sà misma, pero puede costarte hasta 200 euros si te resta control del coche. La DGT lo ha aclarado con las primeras heladas de la temporada: el problema no es la prenda, es lo que la prenda te impide hacer. Cada invierno regresa la misma duda a las carreteras de Castilla y León, donde las matinales bajo cero se repiten cada año. Muchos conductores arrancan con el chaquetón o el plumas puesto y se preguntan si eso tiene consecuencias legales. La respuesta corta: el Reglamento General de Circulación no prohÃbe de forma literal conducir abrigado. La respuesta larga: hay dos artÃculos que permiten sancionarte si los agentes consideran que el grosor te está estorbando de verdad. El texto refundido del Reglamento General de Circulación no menciona abrigos, chaquetones ni plumas. Lo que exige es algo más amplio y, por eso, mucho más fácil de incumplir sin darte cuenta. El artÃculo 17.1 obliga al conductor a estar en todo momento en condiciones de controlar su vehÃculo. El artÃculo 18.1 añade tres deberes concretos: mantener la libertad de movimientos, conservar el campo de visión necesario y prestar atención permanente a la conducción. FÃjate en el matiz, porque es toda la explicación: no se sanciona la prenda, se sanciona la consecuencia. Si el abrigo te limita los reflejos, te reduce la capacidad de girar el volante o te impide colocar bien el cinturón, la infracción ya existe aunque el abrigo sea carÃsimo y esté homologado para el Polo Norte. Eso significa que la valoración queda en manos del agente en carretera, en un control preventivo o después de una incidencia. Ahà está la clave de todo. No hay una lista de prendas prohibidas ni un grosor máximo medible con calibre. Hay una apreciación profesional: si el agente entiende que no tienes libertad de movimientos, levanta acta. Y si considera que además hay una distracción o una conducción negligente, la cosa cambia de calificación y de precio. El abrigo no se multa por abrigar, sino por estorbar: si te quita reflejos o el ajuste del cinturón, el problema ya no es el frÃo. La falta de libertad de movimientos al volante se califica como infracción leve y se sanciona con 80 euros , sin detracción de puntos del carnet. Es la interpretación del artÃculo 18.1 que aplican los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. No te juegas el permiso, pero sà el bolsillo. Ahora bien, si el abrigo provoca una distracción o se traduce en una conducción negligente, el supuesto se eleva a infracción grave y la cifra sube hasta 200 euros . Es el techo del que habla la DGT cuando se refiere a esta conducta. Y hay un tercer escenario que conviene no perder de vista: si el grosor de la prenda impide que el cinturón se ajuste como debe, puedes acabar con 200 euros y 4 puntos por no llevarlo correctamente colocado. Como en cualquier multa de tráfico, el pronto pago te permite abonar la mitad si pagas en los 20 dÃas siguientes a la notificación, aunque a cambio renuncias a alegar. Ese es el dilema de siempre: descuento inmediato o recurso con opciones. El problema real del abrigo grueso no es la multa, es el efecto submarino . Cuando un plumas o un chaquetón acolchado se interpone entre tu cuerpo y la banda del cinturón, el sistema no se ajusta sobre la pelvis y la clavÃcula, que son los dos puntos donde debe sujetarte. En una colisión frontal, el cuerpo se desliza por debajo de la banda abdominal y el cinturón acaba presionando los órganos internos en lugar de retener el torso. Según los expertos en seguridad vial, eso dispara el riesgo de lesiones graves en la zona abdominal. La s
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