Tener RFC no significa automáticamente que tu Buzón Tributario del SAT esté listo para recibir notificaciones. El Código Fiscal de la Federación (CFF) obliga a determinados contribuyentes a habilitarlo y mantener actualizados sus medios de contacto, mientras que las disposiciones vigentes mantienen hasta diciembre de 2026 el periodo para regularizarse sin la multa prevista por incumplimiento. Además de saber si estás obligado, conviene revisar que tanto tu correo como tu celular estén confirmados. Registrar los datos sin completar la activación puede dejar inconcluso el trámite. La regla general del artículo 17-K del CFF obliga a los contribuyentes inscritos en el RFC a habilitar el Buzón Tributario, registrar medios de contacto y mantenerlos actualizados. Sin embargo, existen excepciones y facilidades según la situación fiscal. Entre quienes deben tenerlo habilitado están las personas morales activas , las personas físicas con actividad económica y los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Para quienes reciben exclusivamente sueldos, salarios o ingresos asimilados, la obligación aplica cuando en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron 400,000 pesos o más. Por debajo de esa cantidad, la habilitación es opcional conforme a las facilidades señaladas en las disposiciones fiscales. También pueden optar por no habilitarlo: - Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con actividades suspendidas - Personas morales con situación de suspendidas ante el RFC - Contribuyentes con RFC cancelado, quienes están relevados de la obligación. Estas facilidades pueden dejar de aplicar en determinados supuestos, por ejemplo cuando el contribuyente realiza trámites que exigen contar con Buzón Tributario o se encuentra en las situaciones previstas por las reglas fiscales correspondientes. No habilitarlo, omitir el registro de los medios de contacto o mantenerlos desactualizados constituye una infracción conforme al artículo 86-C del CFF. La sanción está establecida en el artículo 86-D y va de 3,850 a 11,540 pesos. Durante 2026 permanece vigente una facilidad que posterga la aplicación de estas multas. El Artículo Cuarto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 fija el 31 de diciembre de 2026 como fecha límite para regularizarse , por lo que las sanciones comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2027. Registrar datos incorrectos o que no sean auténticos puede traer otra consecuencia. El artículo 17-H Bis, fracción VIII, permite al SAT restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital, utilizado para emitir facturas, cuando detecta problemas en los medios de contacto atribuibles al contribuyente. Antes de comenzar necesitas tus medios de acceso y los datos que registrarás. Las personas físicas pueden ingresar con RFC y Contraseña o con e.firma vigente; las personas morales necesitan e.firma vigente. También debes contar con al menos un correo electrónico —puedes registrar hasta cinco— y un número celular nacional de 10 dígitos. 1. Entra al portal del SAT y selecciona Buzón Tributario. 2. Pulsa Iniciar sesión e ingresa con los medios que correspondan: RFC y Contraseña o e.firma para personas físicas; e.firma para personas morales. 3. Una vez dentro, abre el apartado Configuración. 4. Registra o actualiza al menos un correo electrónico y un número celular de 10 dígitos. 5. Guarda la información. El sistema generará un acuse de registro de medios de contacto. 6. Revisa el correo electrónico que proporcionaste. El SAT enviará un mensaje con una liga que debes abrir para confirmar esa dirección. 7. Revisa también el SMS enviado a tu celular. Recibirás un código de activación de 10 dígitos que debes capturar nuevamente en Buzón Tributario > Configuración. 8. Confirma ambos medios dentro de las 72 horas siguientes al registro. Si no completas la validación en ese plazo, la solicitud se cancela y tendrás que comenzar nuevamente. 10. Una vez confirmados correo y celular,
Ver más en News Today