La CNMC abre un expediente sancionador a Lyntia por sus incumplimientos tras la compra de la fibra de Iberdrola

Fuente: Cinco Días: economía y mercados · sociedad · nacional, España

La CNMC abre un expediente sancionador a Lyntia por sus incumplimientos tras la compra de la fibra de Iberdrola

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra Lyntia Networks por el presunto incumplimiento de los compromisos asumidos en 2019 para adquirir los derechos de uso de la red de fibra óptica de Iberdrola. El procedimiento, abierto formalmente el pasado 3 de noviembre y comunicado este jueves, da continuidad a la resolución aprobada por el regulador en julio , cuando declaró que la compañía había incumplido varias de las obligaciones de información y vigilancia impuestas para autorizar la operación. En julio, el consejo de la CNMC ya había ordenado a la Dirección de Competencia la incoación de un expediente sancionador al apreciar indicios de una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia. La operación fue autorizada el 30 de julio de 2019 y permitió a Lyntia adquirir los derechos de uso y las posiciones contractuales sobre redes de fibra óptica y elementos asociados pertenecientes a distintas filiales de Iberdrola. La autorización quedó supeditada a cinco compromisos destinados a preservar la competencia en el mercado mayorista de fibra oscura, algunos de ellos con una vigencia de hasta diez años. Entre las obligaciones figuraban mantener una oferta comercial de fibra oscura en condiciones no discriminatorias y a precios de mercado, garantizar la renovación de los contratos de los clientes existentes y facilitar periódicamente al regulador información sobre la actividad comercial, las solicitudes de contratación rechazadas y las bajas o renovaciones contractuales. La investigación de la CNMC constató que Lyntia presentó fuera de plazo los informes anuales correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024. El primero fue entregado el 13 de junio de 2024, mientras que el segundo no llegó hasta el 5 de noviembre de 2025, en ambos casos después de que el organismo supervisor reclamara la documentación. La compañía justificó los retrasos por los cambios organizativos y societarios experimentados durante ese periodo, incluida la renovación de sus equipos directivos y de las áreas jurídicas y de cumplimiento normativo. Sin embargo, Competencia rechazó estos argumentos al considerar que las reorganizaciones internas no eximen del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el regulador. Además de los retrasos, la CNMC detectó deficiencias en el contenido de la información facilitada. Las comprobaciones realizadas con otros operadores revelaron que Lyntia había omitido datos relevantes sobre solicitudes comerciales no atendidas y contratos extinguidos o no renovados. En concreto, Correos Telecom comunicó al regulador la existencia de 20 solicitudes de contratación de fibra realizadas entre 2020 y 2023 que no figuraban en los informes de Lyntia. Por su parte, Vodafone notificó la resolución o no renovación de 15 contratos, de los cuales ocho no habían sido incluidos en la documentación remitida por la compañía. Las comprobaciones con Orange permitieron identificar otros ocho tramos de fibra cancelados a finales de 2022 que tampoco habían sido comunicados. Asimismo, Lyntia reconoció en abril de 2025 que había omitido por error 42 vencimientos contractuales correspondientes a 2023. Pese a estas irregularidades, la CNMC concluyó en julio que Lyntia había cumplido los dos primeros compromisos, relativos a las condiciones comerciales de acceso a la fibra oscura y a la renovación de los contratos existentes. Los incumplimientos declarados se concentraron en los compromisos tercero, cuarto y quinto, vinculados a la conservación, entrega y contenido de la información exigida por el organismo supervisor. La incoación del expediente sancionador abre ahora una nueva fase administrativa para determinar la eventual responsabilidad de la compañía y la posible imposición de una multa. El procedimiento tiene un plazo máximo de tres meses para su instrucción y resolución, sin que su apertura prejuzgue el resultado final. Paralelamente, Lyntia ha recurrido ante la Audiencia Nacional la resolu

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