La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz. El Gobierno ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el real decreto que amplía las ayudas a las familias con menores a su cargo que sufren enfermedades graves , una norma largamente esperada. Este texto desarrolla en profundidad las prestaciones económicas dentro del sistema de la Seguridad Social . La disposición, firmada en el marco de las políticas de protección social y apoyo a las familias, busca dotar de mayor seguridad jurídica, agilidad y claridad a un subsidio clave para los hogares que se enfrentan a situaciones de extrema vulnerabilidad médica. Uno de los detalles del texto es que, aquellos que recurran a la sanidad privada para el diagnóstico y tratamiento pueden enviar el informe con los mismos requerimientos que los que acuden a la pública. La nueva reglamentación cumple y despliega los mandatos previstos en los artículos 190 a 192 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social . Su objetivo principal es blindar y unificar los criterios de aplicación de esta ayuda económica , dirigida a compensar la pérdida de ingresos que sufren los progenitores o tutores cuando se ven en la obligación de reducir su jornada laboral para dedicarse de manera directa, continua y permanente al cuidado de sus hijos durante el largo y complejo proceso de tratamiento hospitalario y domiciliario de estas enfermedades. Uno de los ejes fundamentales de este real decreto es el cálculo de la prestación . El subsidio se reconocerá de forma directamente proporcional al porcentaje exacto de reducción de la jornada de trabajo que experimente la persona trabajadora. En lo referente a la cuantía económica, la norma confirma que la prestación equivaldrá al cien por ciento de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales (o de contingencias comunes en los supuestos en que no se haya optado por dicha cobertura específica). También, se establecen fórmulas precisas para el cálculo en colectivos con contratos a tiempo parcial, donde se ponderarán las bases cotizadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la reducción de la jornada laboral. La nueva normativa introduce importantes garantías procedimentales en cuanto a la acreditación médica de la enfermedad . El texto detalla que la situación de necesidad requerirá de una declaración médica oficial que certifique la gravedad del diagnóstico y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Un aspecto destacado es que este documento será exigible con idénticos requisitos incluso en aquellos supuestos en los que el diagnóstico y el posterior tratamiento del menor se hayan llevado a cabo a través de los servicios médicos de la sanidad privada , evitando así discriminaciones o trabas burocráticas a las familias que recurren a la medicina privada. El decreto incluye además anexos específicos que sirven de guía para catalogar las patologías graves y estandarizar los modelos de certificación médica que deben presentar los facultativos responsables, agilizando de este modo la tramitación ante las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras. Debido a la diversidad de los modelos familiares actuales, el texto dedica una especial atención a las familias monoparentales . En estos supuestos, la condición de persona beneficiaria única del subsidio se reconocerá plenamente al único progenitor o tutor siempre que éste acredite los requisitos generales de alta, afiliación, cotización y la preceptiva reducción de jornada laboral. De igual modo, la norma regula aquellos escenarios complejos en los que en el seno de una misma unidad familiar coincida más de una persona causante de la prestación, permitiendo el reconocimiento del subsidio a ambos progenitores o acogedores de forma compatible, siempre que cada uno de ellos cumpla de manera individualizada con los requisitos exigidos por el sistema y la reducción de jornada se planifique de acuerdo con la
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