Cuando hablamos de discapacidad en la universidad, solemos pensar en el acceso del alumnado y en las adaptaciones de aulas y exámenes. Pero las personas con discapacidad también terminan sus estudios y tienen derecho a acceder al empleo como docentes universitarios en condiciones de igualdad. Nuestro estudio analiza si las universidades públicas cumplen la reserva legal de plazas de personal docente e investigador (PDI) y si hay fallos de implementación en la reserva como medida de igualdad. Para garantizar la igualdad real y efectiva y la inclusión de las personas con discapacidad, tal y como señala la Constitución española y la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad , se deben reservar una serie de plazas. El Tribunal Constitucional ha avalado esta medida, siempre que las personas aspirantes superen los procesos selectivos. La reserva es, por tanto, plenamente compatible con los principios de mérito y capacidad. En España, el porcentaje de vacantes de empleo público guardadas para personas con discapacidad es de un mínimo del 7 % del total de plazas. Para determinar el grado de cumplimiento de la reserva, solicitamos a todas las 48 universidades públicas españolas con puestos de docencia e investigación permanentes (PDI) los datos del periodo 2016-2025. Aproximadamente dos tercios de las universidades nos los facilitaron. Entre los años citados, las universidades analizadas convocaron 27 320 plazas permanentes de personal docente e investigador. Según los porcentajes aplicables en cada caso, debieron reservarse al menos 2 255 para personas con discapacidad, pero la cifra solo ascendió a 244. Constatamos así un fallo de aplicación y seguimiento de una política pública. Si no se realiza este seguimiento, la medida corre el riesgo de quedarse en una mera declaración formal. La brecha no se limita a casos aislados: se repite año tras año en la mayoría de las universidades analizadas. El examen pormenorizado de los datos muestra que en el periodo 2016-2022, ninguna universidad pública española alcanzó la cuota establecida y que en el periodo 2023-2025, tan solo las universidades de Barcelona, Jaén, UNED y Zaragoza la cumplieron en alguno de esos años. La justificación más frecuente de los responsables universitarios para no cumplir con la reserva es que si en la convocatoria figura únicamente una plaza de cierta categoría y especialidad, entonces no pueden aplicar el 7 %. Sin embargo, el Defensor del Pueblo andaluz y el Procurador del Común de Castilla y León han indicado que el porcentaje de reserva ha de planificarse sobre el total de la oferta de empleo público, y que en ellas hay decenas o cientos de plazas. Es decir, si se van a convocar 100 plazas de una misma categoría, aunque tengan especialidades distintas, deberán reservarse 7 para personas con discapacidad. Además, las recientes convocatorias de plazas de la Universidad de Barcelona y de los organismos públicos de investigación como el CSIC son un excelente ejemplo de cómo se puede llevar a la práctica dicha reserva. La persistencia del incumplimiento plantea otra cuestión: cómo se supervisa la reserva. Para que una medida produzca resultados, es necesario planificar su aplicación, disponer de datos, evaluar el cumplimiento y corregir las desviaciones. El estudio también ha revelado carencias en estos mecanismos. A nivel de administración universitaria, nos hemos encontrado con universidades que certifican simultáneamente que incluyeron reserva de plazas en sus ofertas de empleo público pero que nunca procedieron a convocarlas. Otras han manifestado que no tienen implementado un registro de las plazas reservadas y han alegado, en consecuencia, que no pueden certificar si las convocaron o no. Mientras que algunas comunidades autónomas negaron tener competencias en esta materia. otras limitaron la revisión de las ofertas de empleo público universitarias a sus aspectos económicos. En ambas situaciones, actúan obviando el artículo 65.2 de
También lo cubren: Página Principal – The Conversation.
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