Claves del nuevo decreto que regula los menús en hospitales, residencias, escuelas infantiles y bibliotecas

Fuente: Salud 21 · salud · Murcia, España

El Consejo de Ministros de ayer, 3 de noviembre, abordó la cuestión de la alimentación en hospitales, residencias y centros de estudio. Con la aprobación de un real decreto se pretende garantizar una alimentación saludable en hospitales, residencias y escuelas infantiles de 0 a 3 años públicas y privadas, bibliotecas, universidades y museos públicos. El texto ha sido impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en colaboración con los ministerios de Agricultura, de Sanidad, de Educación, y de Juventud e Infancia.  Entre las claves recogidas en este real decreto destacan: En las residencias de mayores, personas dependientes o personas con necesidades especiales, queda limitado a un máximo de tres raciones mensuales de platos precocinados. En los hospitales, los menús servidos a menores de edad solo podrán incluir una ración de comidas de este tipo al mes, igual que en las escuelas infantiles de 0 a 3 años. Igualmente, la norma limita las frituras, en este caso a dos raciones semanales. Y se excluyen los alimentos con alto contenido en grasas saturadas, azúcares o sal añadida en los menús dirigidos a niños, niñas y adolescentes en los hospitales, así como en los que se sirven en las escuelas infantiles. La nueva normativa exige una oferta diaria de frutas y de hortalizas, para que sean incorporadas en los primeros platos, guarniciones, ensaladas y postres. Y en pensión completa, se pautan al menos tres raciones al día de hortalizas, y de dos a tres raciones diarias de fruta. En cuanto a los pescados, deberán ofertarse al menos dos raciones a la semana de pescado como plato principal en los menús de día, alternando entre pescado blanco y pescado azul. Y al menos tres raciones a la semana como plato principal en pensión completa, priorizando también de forma alterna el pescado blanco y el azul, y pudiendo incluir crustáceos y moluscos. En lo referido a los alimentos integrales, la norma fija que, en aquellos productos elaborados a base de cereales, como pan, arroz o pasta, al menos el 50% de la oferta semanal en menús diarios deberán ser obligatoriamente de variedades integrales. Y en pensión completa se pauta un consumo de tres a seis raciones al día de productos elaborados a base de cereales, priorizando cereales enteros e integrales y minimizando el consumo de harinas refinadas. Otro elemento importante de este real decreto es la regulación que hace sobre las máquinas ‘vending’ que se encuentran en estos centros, obligando a que al menos un 70% de los alimentos y bebidas que se ofrecen en estas máquinas sean saludables, y que además estos productos deben exponerse en las filas centrales y de mayor visibilidad. Con este criterio, se restringe la presencia de productos poco saludables y muy procesados, y se les da menos visibilidad. En el caso de las bebidas, se limita así la presencia de bebidas azucaradas y de las bebidas energéticas en las máquinas vending. Y en lo relativo a las máquinas que dispensan bebidas calientes, como el café, se establece que estas máquinas ofrezcan por defecto 0 gramos de azúcar añadida, permitiendo solo un máximo de 5 gramos extras como opción voluntaria. Estas restricciones se complementan, además, con la obligación de implantar fuentes en las instalaciones de estos centros, que ofrezcan agua potable de forma gratuita, y que estén adecuadamente señalizadas.

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