Así te pueden obligar a pagar el ascensor en tu edificio sin pasar por la junta

Fuente: Libremercado · sociedad · nacional, España

Así te pueden obligar a pagar el ascensor en tu edificio sin pasar por la junta

Un edificio antiguo sin ascensor y un vecino mayor que ya no puede subir las escaleras. ¿Puede ese vecino obligar al resto a instalarlo y quién paga la obra? La Ley de Propiedad Horizontal permite exigirlo sin votación de la junta . Hasta cierto límite de coste lo pagan todos los propietarios, y por encima de él la obra sigue siendo obligatoria si las ayudas públicas cubren el 70 % o si quienes la piden asumen la diferencia. La regla está en el artículo 10 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (LPH) . Su primer apartado enumera una serie de actuaciones que "tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios". Entre ellas están las obras que piden los propietarios de viviendas o locales en los que "vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años". La ley menciona de forma expresa "la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior". Hay un matiz práctico. La petición corresponde a los propietarios : si el vecino mayor vive de alquiler, tendría que hacerla el dueño del piso. La redacción actual de esta letra b) rige desde el 23 de octubre de 2026, tras la reforma de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. La obligación depende del coste . La comunidad tiene que hacer la obra sin votarla "siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes". Si lo que toca pagar cada año, después de restar las ayudas, no pasa de un año de cuotas ordinarias, la junta no puede negarse. Ese límite solo decide si la obra es obligatoria sin acuerdo. Cuando se supera, la ley prevé varias salidas. Si la comunidad pide un préstamo, el pago se reparte en tantos años como permita la financiación disponible, de modo que una obra cara puede quedar por debajo del límite. Si las ayudas concedidas llegan al 70 % del importe de la obra, esta es obligatoria y el límite de las doce mensualidades deja de aplicarse. Si no se da ninguno de los dos casos, la obra sigue siendo obligatoria siempre que quienes la pidieron asuman el exceso , es decir, lo que pase del límite de doce mensualidades. La ley aplica esa misma regla cuando las ayudas no llegan al 70 %, pero eso solo importa si el coste supera el límite: si queda por debajo, la obra es obligatoria y la pagan todos, aunque las ayudas no cubran ese porcentaje. Queda, además, la vía de la votación en junta. El vecino que reclama la obra puede llevar a la junta las convocatorias de ayudas de vivienda y agenda urbana a las que la comunidad pueda presentarse . Si lo hace, la comunidad queda, en palabras de la ley, "obligada a solicitarlas". Dentro del límite, el ascensor lo pagan todos los propietarios . La junta no vota si la obra se hace: su acuerdo se limita, según el artículo 10.2, "a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono". Cada piso paga según su cuota de participación. El artículo 3 de la LPH establece que "dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad". Y cada piso responde del pago de estas obras igual que de los gastos generales de la comunidad. El fondo de reserva también puede usarse. El artículo 9 de la LPH lo destina, entre otras cosas, a las obras de accesibilidad del artículo 10.1.b), y no puede bajar del 10 % del último presupuesto ordinario. Mientras duran los trabajos, la comunidad puede ocupar zonas comunes, y cada vecino tiene que permitir en su piso lo imprescindible para la obra, con derecho a que la comunidad le compense los daños. Si nadie con derecho lo pide, o el coste supera el límite y nadie asume la diferencia, la junta puede aprobar el ascensor por votación . El artículo 17 de la LPH exige para "el establecimiento de los servicios de ascensor" el voto a favor de

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