¿Pueden llamarte para la mesa electoral con 65 años?

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¿Pueden llamarte para la mesa electoral con 65 años?

La celebración de unas elecciones generales moviliza a millones de ciudadanos llamados no sólo a votar, sino también a formar parte de las mesas electorales que garantizan el correcto desarrollo de la jornada en los colegios electorales. Una vez efectuados los sorteos municipales correspondientes, los elegidos reciben la notificación oficial en su domicilio mediante correo certificado, aunque diversos ayuntamientos y la Carpeta Ciudadana permiten comprobar el resultado de manera online en estos días. Una de las dudas más frecuentes entre los votantes de mayor edad gira en torno a los límites de edad para participar en este deber cívico. De acuerdo con la normativa vigente, tener más de 65 años no exime por completo de ser designado miembro de una mesa electoral. La legislación establece que la exclusión obligatoria y directa se aplica únicamente a los ciudadanos que alcanzan los 70 años o más. No obstante, las personas que se encuentran en la franja de edad de entre 65 y 69 años disponen del derecho a renunciar a esta responsabilidad. Tal como recoge la Instrucción de la Junta Electoral Central, esta causa de renuncia debe ser aceptada obligatoriamente por la Junta al estar reconocida por la ley. El procedimiento exige actuar con rapidez tras recibir la comunicación oficial, que va acompañada del manual de instrucciones para desempeñar el cargo. Los afectados disponen de un plazo exacto de siete días desde la recepción de la notificación para presentar su renuncia ante la correspondiente Junta Electoral de Zona, acreditando la edad con un documento válido como el DNI. El organismo dispone de un margen de cinco días para resolver y, en caso de estimar la solicitud, convocar al primer suplente designado. Si no se tramita esta renuncia en tiempo y forma, el cargo pasa a ser de obligado cumplimiento, al igual que para cualquier otro elector. Asimismo, las normativas contemplan los plazos para imprevistos sobrevenidos que surjan más allá de ese periodo inicial de siete días. En tales situaciones, cualquier impedimento justificado debe comunicarse a la Junta de Zona con al menos setenta y dos horas de antelación respecto a la constitución de la mesa, un cauce previsto para circunstancias excepcionales como una enfermedad sobrevenida, y no aplicable a la renuncia por motivos de edad. Cabe destacar que los suplentes designados también pueden acogerse a idénticas causas de excusa, incluida la relativa a la franja de edad. Fuente: Onda Cero: Radio online, noticias última hora y podcast (España) #EleccionesGenerales #MesaElectoral #JuntaElectoral #DerechosCiudadanos #Actualidad

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