Hacienda mantiene los módulos para 2027: reducciones y plazos para los autónomos

Fuente: Estrella Digital · economia · nacional, España

Hacienda mantiene los módulos para 2027: reducciones y plazos para los autónomos

El Ministerio de Hacienda ha publicado las normas que regularán la tributación por módulos durante 2027. La Orden HAC/1161/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 5 de noviembre, mantiene los parámetros utilizados en 2026 y conserva una reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto para los autónomos acogidos al sistema de estimación objetiva del IRPF. La regulación también mantiene los módulos y las instrucciones correspondientes al régimen especial simplificado del IVA. Entre las cuestiones más relevantes para los trabajadores por cuenta propia se encuentra el plazo para renunciar al sistema de módulos o revocar una renuncia anterior, una decisión que deberá comunicarse antes de que termine el año. La orden incorpora además medidas extraordinarias para determinadas actividades agrícolas y ganaderas, aunque esas reducciones adicionales corresponden al ejercicio fiscal 2026 y no deben confundirse con las reglas generales de 2027 . La nueva orden conserva los signos, índices y módulos utilizados para calcular el rendimiento de las actividades económicas incluidas en el régimen de estimación objetiva. También se mantienen las instrucciones de aplicación utilizadas durante el ejercicio anterior. Según explica la Agencia Tributaria , los contribuyentes acogidos a este régimen podrán aplicar una reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos. Esta reducción afecta al cálculo fiscal del rendimiento de la actividad y no equivale directamente a descontar un 5% de la cantidad final que el autónomo deba pagar a Hacienda . La tributación efectiva dependerá de las circunstancias del contribuyente y de los demás elementos que intervengan en su declaración. El método de estimación objetiva permite determinar el rendimiento de determinadas actividades económicas utilizando parámetros establecidos por la normativa. En lugar de calcularlo exclusivamente a partir de los ingresos y gastos reales, se tienen en cuenta elementos relacionados con la actividad. Estos pueden incluir, según los casos, el personal empleado, la superficie del establecimiento, el consumo energético y otros indicadores previstos para cada sector. No todos los trabajadores autónomos pueden utilizar este régimen. Para acogerse es necesario que la actividad esté incluida entre las autorizadas y que se cumplan los requisitos y límites legalmente establecidos. Por tanto, la reducción general del 5% no se aplica automáticamente a todos los autónomos, sino a quienes tributan por el sistema de módulos y cumplen las condiciones correspondientes . La Agencia Tributaria ha confirmado que el plazo ordinario para renunciar al método de estimación objetiva del IRPF o revocar una renuncia anterior se extiende desde el 6 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2026 . El mismo periodo se aplica al régimen especial simplificado del IVA. Los contribuyentes que deseen realizar estos trámites deberán presentar la declaración censal correspondiente mediante el modelo 036. La decisión afectará al sistema de tributación aplicable durante 2027, conforme a las condiciones legalmente establecidas. Antes de comunicar un cambio, resulta conveniente comprobar si se cumplen los requisitos para permanecer en módulos y valorar las consecuencias fiscales de pasar al método de estimación directa. La renuncia también puede producir efectos durante ejercicios posteriores, por lo que no debe interpretarse como una elección que pueda modificarse libremente en cualquier momento. La normativa contempla supuestos en los que la renuncia al régimen se entiende efectuada mediante la presentación de determinadas declaraciones tributarias. En el IRPF, esto puede ocurrir cuando el contribuyente presenta dentro de plazo el primer pago fraccionado de 2027 aplicando el método de estimación directa. En el IVA, la renuncia tácita puede producirse cuando se presenta reglamentariamente la declaración-liquidación del primer trimestre de 202

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