Desde la reforma del Reglamento General de Circulación, muchos motoristas se preguntan si sus guantes o su calzado son válidos y qué ocurre si les paran sin ellos. La Instrucción SANC 2026/25 de la Dirección General de Tráfico (DGT), firmada el 25/09/2026, responde a esas dudas: circular en moto sin calzado cerrado o sin guantes no restará puntos del carné, pero la multa económica se mantiene. Pyramid Consulting, firma especializada en el recurso y la gestión de multas de tráfico y transportes, ha analizado la instrucción para aclarar qué cambia para los motoristas y qué hacer en caso de denuncia. Qué obliga la reforma del Reglamento General de Circulación La reforma del Reglamento General de Circulación aprobada por el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, está centrada en la protección de los usuarios vulnerables de la vía. A través de su artículo 118, obliga a conductores y pasajeros de motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y quads a utilizar: • Calzado cerrado que cubra todo el pie, en cualquier tipo de vía (artículo 118.1.c). • Guantes de protección, cuando circulen por vías interurbanas (artículo 118.1.b). Tras su aprobación surgieron dos dudas principales: qué tipo de calzado y qué guantes deben llevar los motoristas, y qué consecuencias tiene no hacerlo. La Instrucción SANC 2026/25 resuelve ambas. Qué se considera «calzado cerrado» La DGT reconoce en su instrucción que, a diferencia del casco, el cinturón de seguridad o los sistemas de retención infantil, el calzado cerrado no está sujeto a ningún reglamento de homologación o certificación, y que el concepto puede resultar impreciso. Por ello, el organismo aclara que la intención del legislador era impedir la conducción de estos vehículos con los pies descalzos o con calzado tipo «chancla», que por su diseño puede desplazarse o caerse del pie y comprometer el control del vehículo. En consecuencia, se considerará calzado cerrado aquel que disponga, al menos, de algún tipo de sujeción de los dedos y del talón. Al tratarse de una medida orientada a evitar interferencias en la conducción, y no de un elemento de protección en sentido estricto, la DGT establece que, en aras del principio de proporcionalidad, esta infracción no conllevará la retirada de puntos. Guantes: sin requisitos técnicos hasta la orden ministerial En cuanto a los guantes de protección, el Reglamento remite a unas especificaciones técnicas que podrá fijar en el futuro el Ministerio del Interior mediante orden. Mientras esa orden no entre en vigor, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 518/2026 establece que se utilizarán guantes de las mismas características que los que se emplean en la actualidad. Por tanto, hasta entonces no serán exigibles requisitos técnicos específicos para considerar válido un tipo o modelo de guante en vías interurbanas, y la infracción de no utilizarlos tampoco supondrá detracción de puntos. No restar puntos no significa quedar sin multa «Esta instrucción aporta seguridad jurídica en un momento en el que muchos motoristas no sabían si sus guantes o su calzado eran válidos. Conviene recordar que no restar puntos no significa que la conducta quede sin sanción: la multa económica se mantiene», señala el Departamento Jurídico de Pyramid Consulting. «Por eso recomendamos revisar cualquier denuncia por estos motivos, especialmente si en ella figura una pérdida de puntos que, según el criterio de la propia DGT, no procede», añaden desde Pyramid Consulting. Qué deben revisar los motoristas denunciados La instrucción está dirigida a las unidades de la DGT y se ha hecho pública para su posible difusión a los ayuntamientos con policía local y a las diputaciones provinciales que tramitan expedientes sancionadores. Por ello, Pyramid Consulting aconseja a los motoristas que reciban una denuncia por estos hechos, tanto en vías urbanas como interurbanas, que comprueben si se ajusta a los criterios establecidos por la DGT antes
También lo cubren: Ahora Leon.
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