Una nieta ha sido condenada a dos años de prisión por disponer durante seis años y cuatro meses de la pensión de su abuela fallecida , un periodo en el que la Seguridad Social ingresó 61.834,46 euros en la cuenta. Al tratarse de una pena de dos años, lo habitual es que se suspenda si no tiene antecedentes. Además, no podrá recibir subvenciones ni ayudas de la Seguridad Social durante tres años y deberá indemnizar a la Seguridad Social. El fallo fija la indemnización en 29.658 euros, resultado de restar al total los 39.176 euros que ya devolvió el banco. Sin embargo, esa resta da en realidad 22.658 euros , por lo que la cifra de la sentencia parece una errata. La sentencia del Tribunal Supremo se puede leer aquí . El caso comienza el 27 de diciembre de 1988, cuando muere la pensionista . Ni el INSS ni el banco se enteran, de modo que la pensión sigue ingresándose cada mes en una cuenta de la que también es cotitular su hija , la madre de la condenada. La hija muere en agosto de 2013 y estuvo cobrando la pensión de forma indebida entre diciembre de 1998 y agosto de 2013, aunque estos hechos no han sido juzgados. Entre agosto de 2013 y diciembre de 2019, la nieta de la pensionista usa la cuenta sabiendo que sus únicos ingresos son la pensión de su abuela . Saca dinero en efectivo, hace transferencias, paga con tarjeta y domicilia recibos. En esos seis años y cuatro meses se ingresan 61.834,46 euros . En diciembre de 2019, 31 años después de la muerte de la pensionista, se cortan los pagos. El BBVA devuelve a la Seguridad Social 39.176,22 euros, los correspondientes a los meses de enero de 2016 a diciembre de 2019. En 2021, el Juzgado de Instrucción n.º 7 de Avilés abre diligencias contra la nieta por fraude a la Seguridad Social y usurpación de estado civil. Ejercen la acusación la Fiscalía, el INSS y el BBVA. El 29 de marzo de 2023, la Audiencia Provincial de Asturias –Sección Tercera– absuelve a la nieta sin celebrar vista . Considera que no hubo "engaño bastante", que en el delito de estafa significa que el engaño debe ser lo bastante creíble como para que la víctima no pudiera detectarlo con un mínimo de cuidado. Si bastaba una comprobación sencilla para descubrirlo, no hay estafa. Según la Audiencia, eso es lo que ocurrió en este caso: la nieta se limitó a callar, y al INSS y al banco les habría bastado con comprobar si la pensionista seguía viva, algo que nunca hicieron . El 18 de octubre de 2023, el TSJ de Asturias rechaza los recursos del INSS y del BBVA y confirma la absolución. El INSS recurre entonces en casación ante el Supremo . Sostiene que, desde la reforma de 2012, el fraude a la Seguridad Social no exige el "engaño bastante" de la estafa: basta con ocultar conscientemente hechos que había obligación de comunicar. El 7 de octubre de 2026, el Supremo da la razón al INSS . Según el alto tribunal, que la Administración y el banco no hicieran ningún control no impide que el cobro fuera indebido, ya que la normativa obliga a los herederos a comunicar el fallecimiento del pensionista y a dejar de cobrar la pensión. Por ello, condena a la nieta a: Así pues, una familia estuvo cobrando durante más de 30 años la pensión de viudedad de una mujer fallecida en 1988. Sin embargo, solo se han juzgado los años que corresponden a la nieta, ya que la hija murió en 2013.
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