SC respalda retiro obligatorio de empleados

Fuente: Hindustan Times · politica · India, India

SC respalda retiro obligatorio de empleados

La Suprema Corte de India ha dado luz verde a la orden de retiro obligatorio de cinco empleados del gobierno de Chhattisgarh. La corte ha establecido que esta medida no es punitiva ni estigmatizante y no implica ninguna acusación de mala conducta. La decisión se basa en la satisfacción subjetiva del funcionario competente de que la continuación del empleado en el servicio ya no es beneficiosa para el interés público. La corte ha rechazado la argumentación de los empleados de que otros empleados con un registro de servicio comparable no fueron retirados. La corte ha establecido que la evaluación de la utilidad, integridad, eficiencia y perfil de servicio de un empleado es un ejercicio individualizado realizado por el funcionario competente basado en los materiales pertenecientes a ese empleado en particular. La corte ha dicho que la acción tomada contra un empleado mientras otro con un registro de servicio similar no fue tocado no hace que la acción sea inconstitucional o discriminatoria. La corte ha establecido que la doctrina de igualdad en el artículo 14 de la Constitución es un concepto positivo y no contempla la reclamación de igualdad negativa. La corte ha dicho que si una ilegalidad o omisión fue cometida en un caso anterior, no puede ser utilizada para perpetuar un error similar en casos posteriores. La corte ha establecido que el tribunal de apelaciones solo examina si las normas o criterios establecidos por el gobierno fueron observados. La corte ha dicho que un orden de retiro obligatorio debe estar respaldado por material relevante como informes de evaluación anual, evaluaciones de integridad, evaluaciones de desempeño y otros registros de servicio que denoten la utilidad y conveniencia del empleado para su continuación en el servicio. La corte ha dicho que el tribunal de apelaciones no reevalúa ni reponderiza el material como si estuviera sentado en apelación sobre la decisión administrativa. La corte ha dicho que el tribunal de apelaciones se preocupa solo de si existía material relevante, si ese material fue considerado por el funcionario competente y si la conclusión derivada de ese material es una que un razonable podría haber llegado. La corte ha dicho que mientras estos requisitos se satisfacen, el tribunal no sustituye su opinión por la de la autoridad encargada del proceso de toma de decisiones. La corte ha dicho que el principio es bien establecido que la interferencia judicial con un orden de retiro obligatorio es justificada solo cuando la decisión se basa en ninguna evidencia, sufre de no aplicación de la mente, es arbitraria o perversa o está viciada por mala fe. La corte ha dicho que la evaluación de la utilidad y conveniencia de un empleado para su continuación en el servicio es un ejercicio individualizado realizado por el funcionario competente basado en los materiales pertenecientes a ese empleado en particular. La corte ha dicho que la acción tomada contra un empleado mientras otro con un registro de servicio similar no fue tocado no hace que la acción sea inconstitucional o discriminatoria. La corte ha dicho que la doctrina de igualdad en el artículo 14 de la Constitución es un concepto positivo y no contempla la reclamación de igualdad negativa. La corte ha dicho que si una ilegalidad o omisión fue cometida en un caso anterior, no puede ser utilizada para perpetuar un error similar en casos posteriores. La corte ha establecido que el tribunal de apelaciones solo examina si las normas o criterios establecidos por el gobierno fueron observados. La corte ha dicho que un orden de retiro obligatorio debe estar respaldado por material relevante como informes de evaluación anual, evaluaciones de integridad, evaluaciones de desempeño y otros registros de servicio que denoten la utilidad y conveniencia del empleado para su continuación en el servicio. La corte ha dicho que el tribunal de apelaciones no reevalúa ni reponderiza el material como si estuviera sentado en apelación sobre la decisión administrativa. La corte ha dicho que el tribunal de apelaciones se preocupa solo de si existía material relevante, si ese material fue considerado por el funcionario competente y si la conclusión derivada de ese material es una que un razonable podría haber llegado. La corte ha dicho que mientras estos requisitos se satisfacen, el tribunal no sustituye su opinión por la de la autoridad encargada del proceso de toma de decisiones. La corte ha dicho que el principio es bien establecido que la interferencia judicial con un orden de retiro obligatorio es justificada solo cuando la decisión se basa en ninguna evidencia, sufre de no aplicación de la mente, es arbitraria o perversa o está viciada por mala fe.

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