El TSJCV avala la moratoria a los pisos turísticos en el Cabanyal

Fuente: Valencia Plaza · politica · Comunidad Valenciana, España

El TSJCV avala la moratoria a los pisos turísticos en el Cabanyal

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación de Apartamentos Turísticos de la Comunidad Valenciana contra el acuerdo plenario que extendió la suspensión de licencias para uso terciario hotelero y viviendas de uso turístico en el barrio del Cabanyal-Canyamelar. El tribunal considera que la moratoria estaba justificada por la saturación y la presión turística en la zona. La sentencia respalda la potestad del Ayuntamiento para congelar la concesión de licencias de edificación de pisos turísticos en el barrio litoral. El tribunal considera acreditada la existencia de 'razones imperiosas de interés general' orientadas a proteger el entorno urbano y garantizar el derecho a una vivienda digna ante la presión turística en la zona. La sentencia también recuerda que el artículos 68.1 de la ley urbanística valenciana en vigor cuando se aprobó la moratoria solo facultaba a suspender licencias de obras o edificación. Por este motivo, la sentencia advierte que la moratoria municipal fue conforme a derecho para licencias de obra de VUT, pero se extralimitó al pretender paralizar la vía de la declaración responsable o la conversión directa de usos. La sentencia también desestima la discriminación denunciada respecto a los hoteles tradicionales al recordar que no se trata de categorías jurídicas ni operativas equivalentes. Respecto a las licencias que los asociados de APTUR presentaron con anterioridad al acuerdo de suspensión, el tribunal precisa que aquellas cuyo plazo legal de resolució no hubiera vencido se ven afectadas de plano por la parálisis. En su ofensiva judicial, APTUR argumentaba la vulneración de principios constitucionales como la libertad de empresa, la igualdad y el derecho a la propiedad privada. Sin embargo, el alto tribunal valenciano tumba estos preceptos y enfatiza que 'la posibilidad de destinar la vivienda al uso turístico no es una de las facultades inherentes ni consustanciales al derecho de propiedad', por lo que su delimitación o restricción temporal por motivos urbanísticos no supone vulneración del contenido esencial de la propiedad. La sentencia también recuerda que el artículos 68.1 de la ley urbanística valenciana en vigor cuando se aprobó la moratoria solo facultaba a suspender licencias de obras o edificación. Por este motivo, la sentencia advierte que la moratoria municipal fue conforme a derecho para licencias de obra de VUT, pero se extralimitó al pretender paralizar la vía de la declaración responsable o la conversión directa de usos. La sentencia también desestima la discriminación denunciada respecto a los hoteles tradicionales al recordar que no se trata de categorías jurídicas ni operativas equivalentes. Respecto a las licencias que los asociados de APTUR presentaron con anterioridad al acuerdo de suspensión, el tribunal precisa que aquellas cuyo plazo legal de resolució no hubiera vencido se ven afectadas de plano por la parálisis. En su ofensiva judicial, APTUR argumentaba la vulneración de principios constitucionales como la libertad de empresa, la igualdad y el derecho a la propiedad privada. Sin embargo, el alto tribunal valenciano tumba estos preceptos y enfatiza que 'la posibilidad de destinar la vivienda al uso turístico no es una de las facultades inherentes ni consustanciales al derecho de propiedad', por lo que su delimitación o restricción temporal por motivos urbanísticos no supone vulneración del contenido esencial de la propiedad. La sentencia también recuerda que el artículos 68.1 de la ley urbanística valenciana en vigor cuando se aprobó la moratoria solo facultaba a suspender licencias de obras o edificación. Por este motivo, la sentencia advierte que la moratoria municipal fue conforme a derecho para licencias de obra de VUT, pero se extralimitó al pretender paralizar la vía de la declaración responsable o la conversión directa de usos. La sentencia también desestima la discriminación denunciada respecto a los hoteles tradicionales al recordar que no se trata de categorías jurídicas ni operativas equivalentes. Respecto a las licencias que los asociados de APTUR presentaron con anterioridad al acuerdo de suspensión, el tribunal precisa que aquellas cuyo plazo legal de resolució no hubiera vencido se ven afectadas de plano por la parálisis. En su ofensiva judicial, APTUR argumentaba la vulneración de principios constitucionales como la libertad de empresa, la igualdad y el derecho a la propiedad privada. Sin embargo, el alto tribunal valenciano tumba estos preceptos y enfatiza que 'la posibilidad de destinar la vivienda al uso turístico no es una de las facultades inherentes ni consustanciales al derecho de propiedad', por lo que su delimitación o restricción temporal por motivos urbanísticos no supone vulneración del contenido esencial de la propiedad.

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