Ante la convocatoria de las elecciones generales, una de las dudas más frecuentes entre los ciudadanos es qué ocurre si la documentación se encuentra caducada y no se ha podido renovar a tiempo. La normativa vigente en España aclara esta cuestión de forma directa: sí es posible participar en los comicios portando el documento nacional de identidad caducado. Esta posibilidad se ampara en el artículo 85 de la Llei orgànica del règim electoral general, que estipula que el derecho al sufragio se acredita mediante la inclusión en las listas certificadas del cens electoral. Para ello, el votante debe identificarse ante los miembros de la mesa electoral mediante el documento correspondiente. Es un requisito indispensable que se entregue el soporte original, quedando totalmente descartada la validez de fotocopias, incluso si reflejan fielmente los datos personales. Asimismo, el marco legal contempla alternativas para la identificación en los colegios electorales, permitiendo el uso de otros documentos oficiales que incorporen la fotografía del titular, como el pasaporte o el carné de conducir. En el caso de los ciudadanos extranjeros que disfrutan del derecho a sufragio en estas convocatorias, la tarjeta de residencia cumple la misma función acreditativa. De este modo, los electores que tengan el carné vencido pueden acudir con total tranquilidad a su colegio electoral designado para depositar su papeleta en la urna, siempre y cuando cumplan con el requisito de presentar el original. Fuente: ElNacional.cat #EleccionesGenerales #DNI #DerechoAVoto #Actualidad #Política
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