¿Eres autónomo y te ha tocado mesa electoral?

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¿Eres autónomo y te ha tocado mesa electoral?

Los recientes sorteos para designar a los miembros de las mesas electorales de cara a la cita señalada para el veintinueve de noviembre ya se han llevado a cabo, y en los próximos días los ciudadanos seleccionados comenzarán a recibir la correspondiente notificación a través de carta certificada, aunque algunos ayuntamientos ya permiten realizar la consulta mediante sus sedes electrónicas. Desde el momento en que se recibe el aviso, se abre un plazo de siete días para presentar las alegaciones pertinentes ante la Junta Electoral de Zona, acompañadas siempre del correspondiente justificante para que sean valoradas de manera individualizada. Una de las cuestiones que genera mayor preocupación e incertidumbre entre los convocados es la situación específica de los trabajadores por cuenta propia. La normativa electoral vigente no contempla un escenario económico específico para compensar a los autónomos por la jornada laboral en la que no podrán facturar a causa de sus obligaciones en la mesa. La única compensación económica establecida es la dieta de setenta y cinco euros que perciben todos los integrantes de la mesa, mientras que el permiso retribuido del día de la votación y la posterior reducción de jornada de cinco horas para el día siguiente se aplican de forma exclusiva a los trabajadores por cuenta ajena y a los funcionarios públicos. No obstante, los profesionales autónomos que consideren que su presencia en la mesa les genera un perjuicio económico o logístico importante tienen la opción de presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona. Entre los supuestos que suelen valorarse se encuentran aquellos trabajadores que deben prestar servicios en un acontecimiento público fijado con anterioridad a la convocatoria oficial que no pueda ser sustituido y cuya ausencia suponga la suspensión del evento con daños graves, así como quienes presten servicios esenciales como sanitarios, bomberos o miembros de protección civil. En cualquier caso, la lista no es cerrada, la Junta resuelve en un plazo de cinco días tras la presentación de la documentación y, si la reclamación es desestimada, la asistencia a la mesa es estrictamente obligatoria bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidades legales. Fuente: Onda Cero

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