Los tribunales han tumbado la pretensión de un padre que solicitaba dejar de abonar la pensión de alimentos a sus dos hijas, de veinte y veintitrés años de edad, bajo el argumento de que llevaba desde el año dos mil diecinueve sin mantener contacto con ellas y achacándoles a las jóvenes toda la responsabilidad de la ruptura familiar. Sin embargo, tras un exhaustivo análisis de las pruebas aportadas al procedimiento judicial, los jueces comprobaron que los mensajes y las comunicaciones apuntaban directamente a una realidad muy diferente: era el propio progenitor quien presuntamente las había bloqueado en las vías de comunicación habituales, obstaculizando de este modo los intentos de acercamiento. La resolución judicial incide en la importancia de examinar con rigor no solo la situación económica de las partes implicadas, sino también la conducta real de los progenitores ante las obligaciones familiares antes de tomar una decisión de tal calibre. De este modo, se recuerda que la ausencia de vínculo afectivo o de relación directa entre padres e hijos mayores de edad no constituye por sí sola un motivo automático y suficiente para extinguir la prestación económica establecida legalmente, especialmente cuando existen indicios claros de que la ruptura o la falta de comunicación no es imputable de manera exclusiva a los hijos. Esta decisión subraya la protección que el ordenamiento jurídico otorga a los hijos mayores que aún dependen económicamente de sus padres mientras continúan su formación o no alcanzan la independencia financiera, frenando así intentos de eludir responsabilidades económicas basándose en conflictos familiares provocados o mal gestionados por el propio obligado a prestar los alimentos. Fuente: La Razón #Actualidad #Tribunales #Justicia #Familia #Pensiones
🔗 Leer la noticia completa en LA RAZÓN: diario de noticias, actualidad de España y el mundo hoy
Ver más en News Today