Las familias veían cómo el ataúd entraba en el horno . Desde una sala con cristalera oían el ruido y se marchaban convencidas de que la cremación había empezado . No sabían que sonaba solo el ventilador, que los quemadores estaban apagados y que el féretro que habían elegido y pagado iba a volver al almacén para venderse de nuevo . Así actuó en sus últimos años el Grupo El Salvador , la funeraria de Valladolid cuyos responsables han sido condenados por la Audiencia Provincial de Valladolid . La Sección Cuarta , en su sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), impone penas de entre 3 años y 3 meses y 7 años y 6 meses de prisión a siete personas por un delito continuado de estafa agravada , en la modalidad de delito masa. El fallo no es firme y cabe apelación ante el TSJ de Castilla y León . Según los hechos probados, desde al menos 1995 el fundador del grupo implantó un sistema estable. Terminado el velatorio, cuando la familia ya no podía comprobar nada, el cadáver se sacaba del ataúd contratado y se incineraba en una caja de aglomerado, una tapa o el propio sudario. El féretro original se guardaba en salas sin acceso al público y volvía a la venta . Al jubilarse el fundador, en 2010, sus hijos asumieron la dirección y, según la Sala, aceptaron que la práctica siguiera . Cesó el 18 de febrero de 2015. El fundador murió en 2022 y su responsabilidad se declaró extinguida. Con el nuevo tanatorio, abierto en 2013, el engaño se sofisticó : la familia presenciaba la cremación a través de un cristal, con solo el ventilador en marcha, y el ataúd con el difunto salía después por un ascensor reservado hasta el garaje. Las cenizas se entregaban con un documento que acreditaba una incineración que no se había hecho allí . La Sala da por probadas no menos de 5.688 sustituciones y un beneficio ilícito de 1.368.646,56 euros . La prueba central salió de un empleado del crematorio del cementerio de Santovenia de Pisuerga que durante dos décadas anotó cada cambio. En su domicilio se intervinieron 26 libretas , con apuntes entre octubre de 1995 y febrero de 2015. En una escribió que nadie recibía «ninguna sola peseta» por «esta marranada», que «todos necesitamos el trabajo» y que quizá algún día se atrevería a denunciar. Y lo resumió: «Cómo iban a vender otra vez su caja si han pagado» . Estaba también acusado y murió en agosto de 2024, antes del juicio . Su declaración en instrucción se reprodujo en la vista y el tribunal le dio valor porque la corroboraron la pericial sobre las libretas, los documentos y las fotografías. La sentencia es, sobre todo, una lección de tipificación . La Sala condena por estafa porque hubo un engaño bastante en un contrato: las familias pagaron un servicio que incluía un féretro concreto hasta la incineración, y ese féretro se retiraba para lucrarse con él . Absuelve, en cambio, del delito contra el respeto a los difuntos del artículo 526 del Código Penal . Entiende que sacar un cuerpo de su caja, trasladarlo y cremarlo no es, por sí solo, un trato objetivamente vejatorio , y que no se probaron mutilaciones, abandonos ni exhibiciones. El tribunal recoge que una hija sintió que a su padre «lo habían quemado como a un pollo», pero recuerda que la percepción de los familiares, aun siendo comprensible, no sustituye la prueba de los elementos del delito . Tampoco aprecia organización criminal . La práctica exigía varias personas y tenía estabilidad, pero se insertaba en una empresa funeraria real, no constituida para delinquir . La viuda del fundador y otros 15 acusados, entre ellos 14 empleados, son absueltos: no se probó que conocieran la práctica ni que participaran en ella . El daño moral encuentra su sitio en la responsabilidad civil. El tribunal fija 1.000 euros por servicio afectado , que se reparten entre los herederos del fallecido, además del valor del féretro. Se suman 3.000, 750 y 3.000 euros para tres perjudicados que acreditaron con informes periciales una lesión psíquica vinculada al descub
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