El CERMI reclama reformar la Ley de Autonomía del Paciente para garantizar el consentimiento informado de las personas con discapacidad

Fuente: Infocop · sociedad · nacional, España

El CERMI reclama reformar la Ley de Autonomía del Paciente para garantizar el consentimiento informado de las personas con discapacidad

Las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual o psicológica y social, deben poder decidir libremente sobre los tratamientos e intervenciones sanitarias que afectan a su salud , con los apoyos necesarios y respetando siempre su voluntad, deseos y preferencias. Sin embargo, la legislación española mantiene disposiciones que permiten sustituir su consentimiento por el de terceras personas, lo que plantea importantes contradicciones con el reconocimiento de su capacidad jurídica y con el derecho a recibir una atención sanitaria en igualdad de condiciones. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de reformar la Ley de Autonomía del Paciente para garantizar el consentimiento libre e informado, también en el ámbito de la salud mental, y avanzar hacia un modelo asistencial basado en la autonomía personal y el respeto a los derechos humanos . Así lo señala el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) en un informe a través del cual se analizan las incompatibilidades entre la normativa sanitaria española, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las reformas legislativas recientes. Asimismo, presenta una propuesta concreta de modificación de diversos artículos de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre , para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito sanitario. El informe recuerda que la Ley 41/2002 supuso un avance fundamental al reconocer la autonomía del paciente y el consentimiento informado como principios esenciales de la relación sanitaria, superando el modelo tradicional en el que las decisiones clínicas dependían exclusivamente del criterio médico. Sin embargo, este cambio no se extendió plenamente a las personas con discapacidad intelectual, del desarrollo o psicológica y social, para quienes la normativa mantuvo mecanismos de sustitución en la toma de decisiones. En concreto, el artículo 9.3 permite que el consentimiento sea otorgado por terceras personas cuando el profesional médico considera que el paciente no puede tomar decisiones o que su estado físico o psíquico le impide comprender su situación. Asimismo, el artículo 5.3 contempla la posibilidad de comunicar la información clínica a familiares o personas vinculadas al paciente cuando se estime que este carece de capacidad para comprenderla. Según el CERMI, estas disposiciones pueden privar a las personas con discapacidad de su participación directa en decisiones que afectan a su propia salud, al permitir que el juicio sobre su capacidad sustituya la obligación de proporcionarles los apoyos necesarios para decidir. El informe considera que este planteamiento resulta incompatible con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , cuyo artículo 12 reconoce la capacidad jurídica de todas las personas en igualdad de condiciones y establece el derecho a recibir apoyos para ejercerla. Por su parte, el artículo 25 exige que los y las profesionales sanitarios/as presten atención de la misma calidad a las personas con discapacidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado. Una de las cuestiones especialmente relevantes del informe es su referencia a la Ley 4/2026, de 1 de octubre , que introduce un nuevo artículo 13 bis en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social . Esta disposición establece expresamente que todas las intervenciones sanitarias y asistenciales en el ámbito de la salud mental deben basarse en el consentimiento libre e informado de la persona . Además, contempla la necesidad de respetar la voluntad anticipada cuando el paciente no pueda decidir y de garantizar que las decisiones se adopten con los apoyos correspondientes cuando sean necesarios. No obstante, el informe advierte de una contradicción normativa : la nueva disposición remite a la Ley de Autonomía del Paciente, que todavía mantiene mecanismos de consentimiento p

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